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REFORMA AL NUMERAL 3) DEL ARTO. 303 DEL DECRETO N°. 7198, REGLAMENTO A LA LEY N°. 290
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 60-99
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/05/1999
Publicado: 14/06/1999
REFORMA AL NUMERAL 3) DEL ARTO. 303 DEL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY N°. 290

DECRETO EJECUTIVO N°. 60-99, aprobado el 7 de mayo de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 14 de junio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMA AL NUMERAL 3) DEL ARTO. 303 DEL DECRETO N°. 7198 REGLAMENTO A LA LEY N°. 290

Artículo 1.- Se reforma el numeral 3) del Arto. 303 del Decreto N°-. 71-98, publicado en las Gacetas Nos. 205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente, el que se leerá así:

“El trámite de las solicitudes de derechos de acceso a los Recursos Naturales del Estado se realizara en la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) quien propondrá para firma del Ministro el Acuerdo Ministerial respectivo para su otorgamiento o denegación.
Las Administraciones desconcentradas respectivas apoyaran técnicamente los tramites y ejercerán por delegación especifica el monitoreo y control del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.