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DE REFORMA AL DECRETO NO. 41-2009, DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURO AGROPECUARIO
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 61-2009
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/08/2009
Publicado: 19/08/2009
DE REFORMA AL DECRETO N°. 41-2009, DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURO AGROPECUARIO

DECRETO EJECUTIVO N°. 61-2009, aprobado el 14 de agosto del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 19 de agosto del 2009


El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 41-2009, DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURO AGROPECUARIO.

Artículo 1. Se reforma el Artículo 4 del Decreto No. 41-2009, Creación del Comité de Seguro Agropecuario, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 110 del 15 de junio de 2009, el que se leerá así:

"La Junta Directiva será la máxima autoridad del Comité de Seguros Agropecuarios y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, que será un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).

b) Un Vicepresidente, que será un representante del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS).

c) Un Secretario Técnico, que será un representante del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER).

d) Cuatro Vocales, que serán representantes de las siguientes instituciones:

i) Un representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA).

ii) Un representante del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

iii) Un representante de la Asociación Nicaragüense de Aseguradoras Privadas (ANAPRI).

iv) Un representante de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir con voz pero sin voto, los particulares y representantes de los sectores público, social y privado, previa invitación del Secretario Técnico.

Cada una de las instituciones nombradas para integrar el Comité de Seguro Agropecuario, establecerá la forma para el nombramiento de sus representantes.”

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR).