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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE POR LA SUMA DE UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NETOS (US$1,000,000.00), PARA FINANCIAR LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REEMPLAZO DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE NUEVA SEGOVIA”, EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL MINSA)
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 61-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/04/2013
Publicado: 09/04/2013
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE POR LA SUMA DE UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NETOS (US$1,000,000.00), PARA FINANCIAR LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REEMPLAZO DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE NUEVA SEGOVIA”, EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL MINSA)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 61-2013, Aprobado el 1 de Abril de 2013

Publicado en La Gaceta No. 62 del 9 de Abril del 2013

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable por la suma de Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América netos (US$1,000,000.00), para financiar los estudios de preinversión del proyecto denominado “Reemplazo del Hospital Departamental de Nueva Segovia”, el cual será ejecutado por el MINSA.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno de Abril del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.