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(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUSCRIBA EL SEGUNDO ADENDUM AL CONVENIO SUSCRITO EL 23/11/1997 ENTRE NICARAGUA Y EL BCIE)
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 628-2002
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/12/2002
Publicado: 30/12/2002
(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUSCRIBA EL SEGUNDO ADENDUM AL CONVENIO SUSCRITO EL 23/11/1997 ENTRE NICARAGUA Y EL BCIE)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 628-2002, Aprobado el 30 de Diciembre del 2002

Publicado en La Gaceta No. 247 del 30 de Diciembre del 2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Segundo Adendum al Convenio suscrito el 23 de noviembre de 1997 entre la República de Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica, referente a la extensión hasta el 30 de diciembre del 2004 o hasta que Nicaragua alcance el Punto de Culminación bajo la iniciativa HIPC, de la fecha de entrega de los Bonos Cupón Cero, la cual estaba prevista para el 30 de diciembre del 2002, según Cláusula II, Inciso E, de dicho Convenio.

Artículo 2.- La Certificación de este Acuerdo servirá para acreditar la representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la firma del Segundo Adendum al Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el Banco Centroamericano de Integración Económica.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día treinta de diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.