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(REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROFILAXIA)
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 641
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/09/1918
Publicado: 08/10/1918
(REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROFILAXIA)

No. 641, Aprobado el 28 de Septiembre de 1918

Publicada en La Gaceta No. 227 del 8 de Octubre de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Como Reglamentación de la ley de Profilaxia,
ACUERDA:

Las exenciones que conforme a la referida ley deban darse a las mujeres que tengan derecho a no concurrir a las visitas reglamentarias y a ser borradas de la lista, sólo el Médico de Sanidad o Inspector de Profilaxia deberá extenderlas.- Este tendrá a su orden uno o dos números de la policía urbana para el servicio de Profilaxia y dependerán exclusivamente de él.- (Septiembre 28 de 1918).