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LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 593
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/07/2006
Publicado: 11/08/2006
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    LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES

    LEY N°. 593, aprobada el 26 de julio del 2006

    Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 156 del 11 de agosto del 2006

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES


    Arto. 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo enajenar a favor del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE (FOPREL), mediante donación irrevocable, quince lotes urbanos localizados en el barrio San Sebastián, al Suroeste de la intersección de la Dupla Norte y Quinta Avenida Noroeste, zona institucional y parte del plan maestro del área central de esta ciudad capital y que por ser contiguos formarán una nueva cuenta registral, con un área superficial de 3,977 mts2 (tres mil novecientos setenta y siete metros cuadrados), dentro de los siguientes linderos: Norte; Cuarta Calle Noroeste; Sur: Tercera Calle Noroeste y la Dupla Norte; Este: Quinta Avenida Noroeste y Oeste: Calle Intersección con la Dupla Norte y Tercera Calle Noroeste y Cuarta Calle Noreste. Los lotes se encuentran inscritos a favor del Estado de la República de Nicaragua: bajo los siguientes números: veintiún mil ciento noventa y siete (21,197), asiento 7º, folio doscientos siete (207) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y siete mil quinientos sesenta y dos (37,562) asiento 4º, folios doscientos sesenta y dos (262) y doscientos sesenta y tres (263) del tomo quinientos cincuenta y siete (557); cuarenta y dos mil veinte y seis (42,026), asiento 2º, folios ciento setenta y nueve (179) del tomo quinientos setenta y seis (576) y folio doscientos cinco (205) del tomo dos mil veintiocho (2,028); dos mil quinientos diez (2,510), asiento 4º, folio doce (12) y noventa y seis (96) del tomo ciento cincuenta y uno (151); diecisiete mil ocho cientos veinte y cuatro (17,824), asiento 8º, folios noventa y uno (91) y ciento cinco (105) del tomo ciento cincuenta y nueve (159); treinta y un mil doscientos cincuenta y siete (31,257), asiento 2º, folio doscientos sesenta y tres (263) del tomo cuatrocientos veinte (420) y folio doscientos treinta y cinco (235) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno (16,851), asiento 11º, folio doscientos veinte (220) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte y nueve mil seiscientos ochenta y ocho (29,688), asiento 4º, folio doscientos veinticinco (225) del tomo dos mil veintiocho (2,028); treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve (31,959), asiento 5º, folio doscientos veintitrés (223) del tomo dos mil veintiocho (2,028); treinta y un mil setecientos (31,700), asiento 3º, folio ciento catorce (114) del tomo cuatrocientos veinte y nueve (429); seis mil setecientos dieciséis (6,716), asiento 6º, folios ciento setenta y cuatro (174) y siento setenta y siete (177) del tomo doscientos sesenta y ocho (268); quince mil ciento sesenta y dos (15,162), asiento 6º, folio ciento nueve (109) del tomo mil trescientos setenta y dos (1,372), diecinueve mil setenta y cinco (19,075), asiento 6º, folios veintidós (22) y treinta y siete (37) del tomo ciento noventa (190); cinco mil cuatrocientos tres (5,403), asiento 5º, folio setenta y seis (76) del tomo ciento cincuenta y cuatro (154) y folio doscientos setenta y seis (276) del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); seis mil setecientos diecisiete (6,717), asiento 4º, folio noventa y uno (91) del tomo doscientos cuarenta (240) y folio doscientos dieciocho (218) del tomo doscientos sesenta y nueve (269); todos ellos en la Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad de Managua. Los quince lotes han sido valorados catastralmente en TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS (C$ 389,746.00).

    Número Registral Número Catastral Extensión m2
    42026 77400 361
    37562 77300 146
    31700 06800 52
    2510 77500 747
    17824 77600 298
    15162 07102 110
    31217 78000 414
    6716 77900 158
    19075 77800 231
    29688 07001 239
    31959 07201 125
    16851 06700 339
    21197 07300 110
    5403 06901 500
    6717 77700 147

    Total 3977

    Arto. 2.- El Poder Ejecutivo mediante acuerdo, autorizará al Procurador General de la República, para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir la respectiva Escritura de Donación a favor del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE.

    Arto. 3.- La Donación Irrevocable a que se refiere el artículo anterior será única y exclusivamente con el fin de construir el Edificio Sede de dicho organismo Parlamentario Regional. Queda autorizado el FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE para que previa autorización del Comité de Seguimiento y Cumplimiento que se crea en el artículo siguiente, a permutar el inmueble donado antes de haberse iniciado la construcción del Edificio Sede y por circunstancias que atribuyan mayor realce al proyecto del FOPREL, siempre conforme al plan maestro del área central zona institucional de esta capital; pudiéndose ubicar en otra área de terreno y en una superficie que se acomode a las necesidades arquitectónicas, funcionales y de seguridad antisísmica del mismo.

    Arto. 4.- Créase un Comité de Seguimiento y Cumplimiento que fungirá como contraparte en representación del Estado de Nicaragua, el cual estará integrado por:

    a) El Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

    b) El Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado.

    c) El Procurador General de Justicia o su delegado.

    d) El Alcalde Municipal de Managua o su delegado.

    Dicho Comité podrá hacerse asesorar por los expertos técnicos y jurídicos nacionales que creyere conveniente, individual o colectivamente agrupados en un Sub-Comité Técnico.

    Arto. 5.- El Comité al que se refiere al artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

    a) Conocer y resolver sobre la solicitud de permuta ya referida en el arto 3 de esta Ley;

    b) Convertirse en instancia de promoción y apoyo para el debido cumplimiento del proyecto de construcción del edificio sede de FOPREL, fin único y exclusivo de esta ley.

    c) Cualquier otro asunto que se relacione con el propósito de la presente ley.

    Arto. 6.- Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los veinte y seis días del mes de Julio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN, Secretaria Asamblea Nacional.

    Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.