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LEY DE DISOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS PROFESIONES Y TRASLADOS DE FUNCIONES AL CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 66
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/03/1985
Publicado: 15/03/1985
LEY DE DISOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS PROFESIONES Y TRASLADOS DE FUNCIONES AL CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 66, aprobado el 08 de marzo de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 15 de marzo de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 27 del Decreto No. 388, del 2 de Mayo de 1980.


DECRETA:

La siguiente,

"LEY DE DISOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS PROFESIONES Y TRASLADOS DE FUNCIONES AL CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR"


Artículo 1.- Se disuelve el Consejo Nacional de las profesiones (CNP), creado por decreto No. 783 del 10 de agosto de 1981, publicado en "La Gaceta" No. 189 del mismo mes y año, como organismo del Estado encargado de la Regulación del Ejercicio Profesional.

Artículo 2.- Las funciones que le correspondían al Consejo Nacional de las profesiones, se transfieren al Consejo Nacional de Educación Superior (CNES), quien será la institución encargada de formular la política nacional del ejercicio de las Profesiones y creará las estructuras administrativas necesarias para la aplicación de la ley.

Artículo 3.- Corresponde al Ministerio de Justicia la regulación y control de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Profesionales, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 639 del 18 de febrero de 1981, Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Marzo de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz.Todos contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.