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(LAS MERETRICES PAGARÁN UN IMPUESTO POR CADA EXAMEN QUE LES PRACTIQUE EL MÉDICO DE PROFILAXIA)
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 66
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/11/1927
Publicado: 14/11/1927
(LAS MERETRICES PAGARÁN UN IMPUESTO POR CADA EXAMEN QUE LES PRACTIQUE EL MÉDICO DE PROFILAXIA)

No. 66, Aprobado el 9 de Noviembre de 1927

Publicado en La Gaceta No. 253 del 14 de Noviembre de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que las rentas provenientes de la aplicación del Reglamento de Profilaxia Venérea, no son suficientes para la fundación y mantenimiento de los Hospitales de Venéreas,
CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia el mantenimiento de dichos Centros como lo establece el respectivo Reglamento; en uso de sus facultades,

DECRETA:

Único: Los Médicos de Profilaxia Venérea deberán exigir a las meretrices, de veinticinco a cincuenta centavos (c 0.25 a 0.50) (según la categoría) por cada examen. Este pago se hará en las Administraciones de Rentas de la República e ingresarán a formar parte del Tesoro de Sanidad.

Dado en la Casa Presidencial, a los 9 días de noviembre de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Higiene, RICARDO LÓPEZ C.