Opciones de Búsqueda

RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 66-2011
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/12/2011
Publicado: 21/12/2011
DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

DECRETO EJECUTIVO Nº. 66-2011, Aprobado el 09 de diciembre del 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 21 de diciembre del 2011

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a lo establecido el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política, y artículo 124 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución concedida a la Asamblea Nacional aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.
II
Que la Asamblea Nacional recibió para su aprobación las Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional acordada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), mediante Resolución 66-2 del 10 de noviembre de 2010 contenido en su Anexo II.
III
Que la Asamblea Nacional, a través de Decreto Legislativo No. 6501 del 30 de agosto del año 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 9 de septiembre del mismo año, aprobó las Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional contenidas en la Resolución 66-2 de su Junta de Gobernadores.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

Artículo 1.- Ratificar las Enmiendas del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), adoptadas por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2 del 10 de Noviembre de 2010 en su Anexo II.

Artículo 2.- El Banco Central de Nicaragua, a través de su Presidente como Gobernador del Fondo Monetario Internacional (FMI) por Nicaragua, será el encargado de comunicar al Fondo Monetario Internacional de la aceptación y aprobación de las enmiendas al Convenio Constitutivo.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.