Opciones de Búsqueda

IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 68-91
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/12/1991
Publicado: 03/08/1992
IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

Acuerdo Ministerial No. 68-91. Aprobado el 30 de Diciembre de 1991.

Publuicado en La Gaceta No. 148 del 3 de Agosto de 1992.

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Destacando

Que el plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país.
Considenrando:

Que es necesario reducir las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo aplicables a la importación de vehículos para disminuir los costos de transporte comercial, industrial y agrícola, facilitar el acceso a vehículos económicos para restaurar el parque vehícular deteriorado en los últimos años y para facilitar la expansión del sector agropecuario.
Por Tanto:

En uso de la facultad establecida en el Artículo 6 del Decreto No. 1532 del 23 de Diciembre de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984. reimpreso el 14 de Marzo de 1985.
ACUERDA:

Primero: Establecer las tasas de Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) aplicables a la importación de vehículos, automóviles de la siguiete manera:


      NAUCA
      DESCRIPCIÓN
      ISC (%)
      87-02-00 00
      Vehículos Automóviles con motor de cualquier clase, para el Transporte de personas o de mercaderías.
      87-02 01 00
      Vehículo para el transporte colectivo de personas.
      87-02 01 01
      Autobuses y omnibus
      Exento
      87-02 01 02
      Microbuses
      Exento
      87-02 01 99
      Los demás
      Exento
      87-02 02 00
      Vehículos para el ransporteparticular de personas
      Exento
      87-02 02 01
      Rústico de valor CIF hasta US $ 9,500
      Exento
      87-02 02 02
      Rústico de valor CIF superior de
      US 9,501 y hasta US $ 14,500 . Nota: Rústico de valor CIF superior a US $ 14, 501, conforme escala
      Exento
      87-02 02 03
      Valor CIF hasta US $ 9,500
      Exento
      87-02 02 04
      De valor CIF US $ 9,501 y hasta US $ 14,500
      Exento
      87-02 02 05
      De valor CIF de US $ 19,501 y hasta US $ 19,500
      Exento
      87-02 02 06
      De valor CIF de US $ 19,501 y hasta US $ 24,500
      7
      87-02 02 07
      De valor CIF de US $ 24, 501 y hasta US $ 29,500
      15
      87 -02 02 08
      De valor CIF de US $ 29, 501 y hasta US $ 34,500
      25
      87-02 02 09
      De valor CIF de US $ 34, 501 o más
      30
      87-02 02 99
      Los demás
      30
      87-.02 03 00
      Vehículos automóviles para el transporte de mercancías
      87-02 03 01
      Camionetas de Reparto "Panel" con capacidad de hasta 2 toneladas de Carga
      Exento
      87-02 03 02
      Camionetas de Carga "Pidk-ups"
      con capacidad hasta 2 toneladas
      Exento
      87-02 03 03
      Camiones de más de 2 toneladas de carga
      Exento
      87-02 03 04
      Camiones Cisternas
      Exento
      87-02 03 05
      Camiones Refrigerados
      Exento
      87-02 03 99
      Los demás
      Exento
      87-02 80 00
      Otros
      87-02 80 01
      Ambulancias
      Exento
      87-02 80 99
      Los demás
      Exento
      87-09 00 00
      Motociclos y Velocípedos, con motor
      auxiliar, con Sidecar o sin él, decares
      para Motociclos y Velocípedos de Cualquier Clase, Presentados Aisladamente.
      87-09 01 00
      Motociclos y Velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él
      Exento
      87-09 02 00
      Sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente
      Exento

Segundo: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicacón colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira A.- Ministro de Finanzas.