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(DECLÁRASE DÍA DE LA MADRE EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO)
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
Número: 69
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/05/1940
Publicado: 05/07/1940
(DECLÁRASE DÍA DE LA MADRE EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO)

DECRETO LEGISLATIVO No. 69, Aprobado el 22 de Mayo de 1940

Publicado en La Gaceta No. 148, de 5 de Julio de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus Habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- Declárese día de la Madre el 30 de Mayo de cada año.

Artículo 2.- En ese día todos los centros de enseñanza del Estado y los de Particulares celebrarán actos con el objeto de exaltar a la Madre en sus diversos aspectos, especialmente en aquellos que tengan relación directa o intima con la estructura de la familia y el concepto de la Patria.

Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta” (Diario Oficial).

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 22 de Mayo de 1940. A. Montenegro, D. P., Andrés. Largaespada, D.S. A. Cantarero, D. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Cenado. Managua. D. N., veintinueve de Mayo de mil novecientos cuarenta, A. SOMOZA, Presidente de la República. H. A. Castellón, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física.