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ÁDICIÓN AL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Materia: Laboral
Rango: Decretos Legislativos
Número: 695
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/04/1978
Publicado: 23/05/1978
ADICIÓN AL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 695, aprobado el 28 de abril de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario N°. 111 del 23 mayo de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 695

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETA:


Artículo 1.- Se adiciona el Arto. 84 del Código del Trabajo en la siguiente forma:

Enfermedades Profesionales:

16.-Dermatosis ocasionadas por el contacto con el cemento, la cal y demá s materiales que provoquen tal estado en los trabajadores.

17.- Conjuntivitis lumínica, producida por aparatos soldadores u otros mecanismos.

18.- Hipoacusia o sordera producida por la intensidad del sonido en maquinas que superen los 85 decibeles, tales como vibradoras u otras.


Trabajos que entrañan el Riesgo:

Todos los trabajadores expuestos al riesgo considerado.

Todos los trabajos que se expongan a este tipo de radiaciones.

Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicació n en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho. - Cornelio H. Hüeck , Presidente. Antonio Coronado Torres, Secretario. - Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de abril de 1978. Pablo Rener, Presidente. - Ramiro Granera Padilla , Secretario. - Raúl Arana Montalván, Secretario,

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., quince de mayo de mil novecientos. Setenta y Ocho. – A. SOMOZA D,. Presidente de la República. Justo García Aquilar, Ministro del Trabajo.