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(EL GOBIERNO DE NICARAGUA CONSTRUIRÁ UNA CARRETERA QUE PARTIENDO DE LA CIUDAD DE CHINANDEGA, PASANDO POR LA DEL VIEJO Y TERMINE EN PUERTO DE EL NACASCOLO SOBRE EL ESTEREO REAL: Y HABILITAR EL MISMO)
Materia: Construcción e Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
Número: 70
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/02/1923
Publicado: 28/02/1923

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Sin Vigencia


(EL GOBIERNO DE NICARAGUA CONSTRUIRÁ UNA CARRETERA QUE PARTIENDO DE LA CIUDAD DE CHINANDEGA, PASANDO POR LA DEL VIEJO Y TERMINE EN PUERTO DE EL NACASCOLO SOBRE EL ESTÉREO REAL: Y HABILITAR EL MISMO)


DECRETO LEGISLATIVO N°. 70. aprobado el 22 de febrero de 1923

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 48 del 28 de febrero de 1923

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:


Artículo 1.- El Gobierno construirá una carretera que partiendo de la ciudad de Chinandega y pasando por la de El Viejo, termine en el puerto de El Nacascolo, sobre el Estero Real.

Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que cuando lo estime conveniente habilite al citado puerto de El Nacascolo, para el comercio mundial y emita el respectivo reglamento.

Artículo 3.- Una Junta compuesta de un Presidente, que será el Jefe Político de Chinandega, un Tesorero que será el Administrador de Rentas de la misma ciudad, un Secretario y cuatro Vocales, nombrados por el Ejecutivo, tendrán a su cargo la dirección inmediata de esta carretera y tardarán en el ejercicio de su cargo un año.

Artículo 4.- Los cuatro Vocales se alternarán en el cuidado y la buena marcha y vigilancia de los trabajos.

Artículo 5.- El Gobierno dará a la Junta la suma de doce mil córdobas en partidas mensuales para la construcción de dicha carretera.

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, que comenzar a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 22 de Febrero de 1923.- EDUARDO CASTILLO C., D. P.- PEDRO P. PÉREZ GALLO, D. S.- LUCIANO GARCÍA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 23 de Febrero de 1923.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- M. J. MORALES, S. S.

Por tanto:- Publíquese y Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 24 de Febrero de 1923.-DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas.- FERNANDO SOLÓRZANO.