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RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 71-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/11/2006
Publicado: 21/11/2006
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 71-2006, aprobado el 13 de noviembre de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 21 de noviembre de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 18 de febrero del año 2005, en Washington, D.C., Estados Unidos de América, fue suscrito el “Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica. República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental”.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A.N. Número 4841 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 205 del 23 de octubre de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL

Arto 1.- Ratificar el “Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental”, suscrito en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el día 18 de febrero del año 2005.

Arto 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tendrá validez internamente y entrará en vigor internacionalmente, treinta días después del recibo de la última nota de notificación por parte de la Secretaría General de la OEA, depositaria de este Acuerdo.

Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de noviembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.