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REFORMA A LA LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 76
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/04/1985
Publicado: 18/04/1985

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Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 76, aprobado el 16 de abril de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 de 18 de abril de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo 1.-Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 1431; Reforma a la Ley sobre Aranceles de Migración y Extranjería, del 16 de Enero de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 83 del 27 de Abril de 1984, el cual se leerá así:

Arto. 1- El Arancel por servicios de Migración y Extranjería que deberá enterarse al Estado, será el siguiente:

a) Formulario de solicitud (visas, Pasaportes, Prórrogas, etc) C$ 50.00

b) Visa o permiso de salida C$ 700.00

c) Visa múltiple por tres meses C$3,000.00

d) Visa múltiple por seis meses C$6,000.00

e) Prórroga de estancia C$ 500.00

f) Pasaporte nuevo C$3,000.00

g) Documento de identidad y viaje C$ 500.00

h) Revalidación de Pasaporte C$1,000.00

i) Constancia C$ 200.00

j) Declaración de pérdida de Pasaporte C$ 500.00

Quedan exentos de estos Aranceles las personas que viajen en misiones oficiales y/o diplomáticas

Artículo 2.-El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de Abril de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra la agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua.