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(REFORMA AL DECRETO 56-2002 "LOTERÍA NACIONAL")
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 77-2004
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/07/2004
Publicado: 22/07/2004
(REFORMA AL DECRETO 56-2002 "LOTERÍA NACIONAL")

DECRETO No. 77-2004 , Aprobado el 16 de julio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 142 del 22 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Artículo 1.- Se reforma el arto. 14 del Decreto No. 56-2002, Reforma al Decreto No. 2-95, Creación de la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 17 de junio del año 2002, el que se leerá así:

"Arto. 14 El 100% de los beneficios obtenidos por la Lotería Nacional serán destinados al Ministerio de la Familia, institución rectora y ejecutora de los Programas de Bienestar Social del Gobierno de la República. El Ministerio de la Familia destinará 50% en obras sociales en coordinación con la Presidencia de la República".

Artículo 2.- El presente Decreto tendrá una vigencia de seis meses a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.