Opciones de Búsqueda

SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE SOBERANÍA Y FRONTERAS
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 77-98
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/11/1998
Publicado: 27/11/1998
SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE SOBERANÍA Y FRONTERAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 77-98, aprobado el 13 noviembre 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229, del 27 noviembre 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que las relaciones de amistad y cooperación no deben impedir a Nicaragua plantear claramente sus posiciones y derechos, sobre su soberanía e integración de sus fronteras, basándose en negociaciones que sean exclusivamente recíprocas y justas.
II

Que es necesario realizar una campaña de difusión en la población nicaragüense sobre el territorio nacional, su defensa y preservación para las generaciones futuras.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:


El siguiente:
DECRETO:

Artículo 1. - Créase la Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras, en adelante denominada "La Comisión".

Artículo 2. - La Comisión estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, el Ministro de Gobernación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y Recursos Naturales, el Jefe del Ejército Nacional y el Primer Comisionado de la Policía Nacional.

La Comisión podrá invitar a los Presidentes de las Comisiones del Exterior y de Gobernación y Defensa, ambas de la Asamblea Nacional.

Artículo 3. - La Comisión se podrá asesorar de miembros de la sociedad civil quienes deberán ser nicaragüenses, de reconocida moralidad y capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Artículo 4. - Son atribuciones de la Comisión:
    1. Velar por los derechos territoriales de Nicaragua.

    2. Proponer estrategias al Presidente de la República a través del Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad Nacional, para la promoción dentro de la ciudadanía , de la soberanía nacional, su defensa y preservación.

    3. Proponer una política de fronteras integral, que concluya los aspectos sociales, migratorios, ambientales, turísticos, laborales, culturales y de cooperación.

    4. Explorar y proponer estrategias para la delimitación y demarcación del territorio nacional, incluyendo las áreas marítimas.

    5. Brindar asesoría para prevenir y solucionar situaciones o actos de otros Estados, que afecten el territorio y la soberanía nacional, así como, en las negociaciones que esos Estados se realicen sobre el caso.

    6. Recomendar la elaboración de estudios, proyectos y dictámenes sobre toda cuestión relacionada con la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales o la contaminación ambiental en las zonas fronterizas, incluyendo las área marítimas.
    7. Proponer políticas de desarrollo socio económico que beneficien a las poblaciones nicaragüenses que habitan en las zonas fronterizas.

    8. Promover el levantamiento de estudios y documentos referentes al territorio nacional y, cuando se requiera, formular recomendaciones sobre los ya existentes.

    9. Proporcionar asesoramiento a los funcionarios gubernamentales y de otras instituciones, en lo que se refiere a las funciones de esta Comisión.

    10. Cualquier otra función que le sea asignada.

Artículo 5. - Cuando lo considere conveniente, la Comisión podrá solicitar a las otras dependencias de gobierno; así como a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones en la Comisión, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. - Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión elaborará su Reglamento Interno, el que será aprobado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 7. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.