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DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS UNAS IGLESIAS
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
Número: 8
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/07/1950
Publicado: 12/08/1950
DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS UNAS IGLESIAS

Decreto Legislativo NO. 8 Aprobado 28 de Julio de 1950

Publicado en La Gaceta No. 167 del 12 de Agosto de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:


Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 8

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Las iglesias parroquiales de Juigalpa, Acoyapa y Comalapa, son monumentos históricos, cuya conservación será ayudada por el Estado.

Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 28 de Julio de 1950.- Mariano Argüello V.- Presidente.- M. F. Zurita.- Secretario.- Ig. Román, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.