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(MODIFÍQUESE EL LISTADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN BOVINO PROCEDENTES DE PAÍSES INFECTADOS CON EEB)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 8-2004
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/04/2004
Publicado: 17/05/2004
(MODIFÍQUESE EL LISTADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN BOVINO PROCEDENTES DE PAÍSES INFECTADOS CON EEB)

ACUERDO MINISTERIAL No. 8-2004, Aprobado el 20 de Abril del 2004

Publicado en La Gaceta No. 95 del 17 de Mayo del 2004

ACUERDO MINISTERIAL No. 8-2004

EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CONSIDERANDO

I

Que a través del Acuerdo Ministerio 01-2004 se actualizó la lista de productos y subproductos de origen animal procedente de países infectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
II

Que es disposición ministerial en su acuerdo cuarto estableció que el listado de productos restringidos nombrados en la misma, podrán modificarse si un análisis de riesgo indica que el estatus sanitario de país afectado mejora de acuerdo a la clasificación de la OIE.
III

Que con base en información establecida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) los productos y subproductos de origen bovino consistentes en lengua, hígado, corazón, riñón y labios de bovino no representan riesgos para la salud humana y animal por Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
POR TANTO

En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento y la Ley No. 291, Ley Básica de Sanidad Vegetal y Salud Animal y su Reglamento y el Decreto 59-2003 Reformas y Adiciones al Decreto 2-99 Reglamento de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal.
ACUERDA

Primero: Modifíquese el listado de productos y subproductos de origen bovino procedentes de países infectados con EEB que fue actualizado mediante Acuerdo Ministerial 01-2004 en las siguientes fracciones arancelarias y el cual queda de la siguiente forma:


Fracción Arancelaria
Productos
Especie
7
0206.20
Vísceras para consumo humano1
Rumiantes
25
300230
Biológicos (vacunas) y Excipientes2
Rumiantes
32
230910
Alimentos para Animales3
Varias

    1. Únicamente se permitirá la importación de lengua, corazón, riñones, labios. Deben de proceder de animales menores de 30 meses de edad al momento del sacrificio. Proceder de plantas certificadas por la autoridad sanitaria competente y tener implementado BPM, SSOP Y HACCP.

    Hígado procedente de Animales de cualquier edad. Proceder de plantas certificadas por la autoridad sanitaria competente y tener implementado BPM, SSOP Y HACCP.

    2. Únicamente se permitirá la importación de vacunas cuando el suero fetal bovino usado para su fabricación proceda de países libres de EEB.

    3. Únicamente se permitirá la importación de alimentos para uso de animales no susceptibles a EEB según OIE ó que se certifique que el producto no fue elaborado utilizando proteínas de rumiantes.

    Segundo: El listado de productos restringido podrá modificarse mediante Acuerdo Ministerial cuando el estatus sanitario de los países infectados por EEB mejore de acuerdo a la Clasificación de la OIE.

    El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Ing. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES, Ministro.