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CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN Y PAZ
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 8-2007
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/01/2007
Publicado: 30/01/2007
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN Y PAZ

DECRETO No. 8-2007, Aprobado el 19 de Enero del 2007

Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

E siguiente:

DECRETO

Creación del Consejo Nacional de Reconciliación y Paz

Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Reconciliación y Paz, cuyos objetivos principales son:

1. Velar por las víctimas de la violencia y los conflictos armados en aras de lograr una paz firme y duradera, y la plena reconciliación y unidad de toda la familia nicaragüense.

2. Formular políticas, planes, programas y proyectos para aprobación de la Asamblea Nacional que coadyuven a la paz, la reconciliación y la unidad nacional.

3. Otras funciones que el Presidente de la República le confiera para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Reconciliación y Paz estará integrado de la siguiente manera:

1. Un designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá.

2. Un representante de ha siguientes organizaciones:

2.1 Movimiento Resistencia Democrática Nicaragüense
2.2 Partido Resistencia Nicaragüense
2.3 Asociación de Militares en Retiro
2.4 Consejo Nacional de Oficiales en Retiro
2.5 Organización de Madres Unidas y Huérfanos de la Resistencia Nicaragüense
2.6 Organización de Madres Lidia y Camilo Ortega Saavedra

3. Un Secretario Ejecutivo

Todos los miembros del Consejo Nacional de Reconciliación y Paz serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, casa de Gobierno, el diecinueve de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE.