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(DECRETO POR EL CUAL SE ESTIPULAN LOS FUNCIONARIOS QUE PODRÁN TENER Y PORTAR ARMAS)
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 82
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/11/1928
Publicado: 30/11/1928
(DECRETO POR EL CUAL SE ESTIPULAN LOS FUNCIONARIOS QUE PODRÁN TENER Y PORTAR ARMAS)

No. 82, Aprobado el 17 de Noviembre de 1928

Publicado en La Gaceta No. 266 del 30 de Noviembre de 1928

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

      Artículo 1.- El Presidente de la República, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, el Secretario Privado y el Secretario del Presidente, los Jefes Políticos y Directores de Policía, los Magistrados de las Cortes de Justicia y los Jueces de Distrito podrán tener y portar armas por un período de un año, a contar de la fecha en que cesaren en el ejercicio de sus funciones.

      Artículo 2.- Estas ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

      Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 17 de Noviembre de 1928. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación. V. GURDÍAN.