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CONTRIBUCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS PARA RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
Número: 83
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/01/1973
Publicado: 08/01/1973
CONTRIBUCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS PARA RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA

Ley No. 83 de 6 de Enero de 1973

Publicado en La Gaceta No. 1 de 8 de Enero de 1973

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Decreta:

Artículo 1.- Como medida de emergencia nacional y para la reconstrucción de la ciudad de Managua, destruida por el terremoto del día 23 de Diciembre de 1972 y como contribución de los Servidores Públicos, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, se autoriza al Tesorero General de la República y a los Pagadores de las otras Entidades, para que se les deduzca un mes de sueldo al año, en doceavas partes, por un período de dos años.

Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier diario escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres.

PABLO RENER, Presidente; RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario; SALVADOR CASTILLO S., Secretario.

Por Tanto:-Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres.-JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.-
R. MARTÍNEZ L. .-F AGÜERO.- A. LOVO CORDERO.- Doy fe: C. H. HÜECK, Secretario.