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DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 86-2009
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/11/2009
Publicado: 07/12/2009
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”

DECRETO EJECUTIVO N°. 86-2009, aprobado el 11 de noviembre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario N°. Diario Oficial N°. 232 del 7 de diciembre del 2009

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en fecha diecisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”.

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo Adicional mediante Decreto A. N. No. 5770 del veintitrés de septiembre del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número doscientos cuatro del veintiocho de octubre del presente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”

Artículo 1.- Ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, adoptado el diecisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho en San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo establecido en el artículo veintiuno, numeral dos del Protocolo.

Artículo 3.- Expedir una Declaración Unilateral Interpretativa que exprese que el verdadero sentido del término “Minusválidos”, es el de “Personas con Discapacidad”.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto Publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día once de Noviembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.