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(RATIFICAR SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS)
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 9-92
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/02/1992
Publicado: 28/02/1992
(RATIFICAR SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS)

Decreto No. 9-92 de 28 de Febrero de 1992

Publicado en La Gaceta No. 40 de 28 de Febrero de 1992

El Presidente de la República de Nicaragua,
Considerando:

I

Que los Presidentes de Centroamérica suscribieron en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 16 de Julio de 1991, un Segundo Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas.
II

Que los Mandatarios Centroamericanos han reiterado la importancia que tiene el Parlamento Centroamericano como: "Foro en el que los pueblos del Área, por medio de sus representantes elegidos libre y directamente discutirán y formularán recomendaciones apropiadas sobre los problemas políticos, económicos y sociales de Centroamérica".
III
Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Protocolo por Decreto No. 430 publicado en La Gaceta No. 230 del 5 de diciembre de 1991.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:

Artículo 1.- Ratificar el Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas suscrito por los Presidentes Centroamericanos en San Salvador, El Salvador el 16 de Julio de 1991 y que fue aprobado por la Asamblea Nacional el 5 de Noviembre de 1991.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, de conformidad con el Artículo cuarto del Protocolo.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO .- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.