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CONVENIO DE COOPERACION EN EL DOMINIO DE LA COMUNICACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA U.R.S.S. Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 933
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/01/1982
Publicado: 04/02/1982
CONVENIO DE COOPERACION EN EL DOMINIO DE LA COMUNICACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA U.R.S.S. Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA

Decreto No. 933 de 26 de enero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 28 de 4 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

1.- Que el 7 de julio de 1981 los Representantes Plenipotenciarios de la República de Nicaragua y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas suscribieron en Moscú un Convenio de Cooperación en el dominio de la Comunicación entre los dos países.

2.- Que para atender el pago de los trabajos de los proyectos y el suministro de equipo y materiales el Gobierno de la Unión Soviética concede al Gobierno de Nicaragua un crédito por doce millones de rublos a una tasa de interés del 3% anual, a pagarse en un plazo de 10 años, en cuotas iguales, a partir de dos años de gracia a seguir al de utilización de la parte adeudada del crédito.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:
Primero:

Aprobar y ratificar el Convenio entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Cooperación en el dominio de la Comunicación suscrito en Moscú el 7 de julio de 1981 por los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos, por el cual se conceden a Nicaragua un crédito por Doce Millones de Rublos a una tasa del 3% de interés anual, a pagarse en un plazo de diez años en cuotas iguales, a partir de dos años de gracia a seguir al de utilización de la parte adecuada del crédito, para atender lo estipulado en él Convenio.

Segundo:

Comunicar por medio del Ministerio del Exterior al Ilustrado Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la aprobación y ratificación del Convenio.
Tercero:

El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en e Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.