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MODIFICANSE LOS DERECHOS ADUANEROS EN LAS SUB PARTIDAS E INCISOS DEL CODIGO ARANCELARIOS DE IMPORTACIONES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 965
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/06/1964
Publicado: 13/07/1964
MODIFICANSE LOS DERECHOS ADUANEROS EN LAS SUB PARTIDAS E INCISOS DEL CÓDIGO ARANCELARIOS DE IMPORTACIONES

Decreto Ejecutivo No. 965 Aprobado el 11 de Junio de 1964

Publicado en La Gaceta No. 157 del 13 de Julio de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 965

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan


Artículo 1.- Modifícanse los derechos aduaneros en las subpartidas e Incisos del Código Arancelario de Importaciones que se indican a continuación, y además, se agregan y se suprimen otros incisos, todo de la manera siguiente:

Gravámenes

Fracción Arancelaria Específico Ad- Valórem

732 01-01 Vehículos automotores rústico (Jeeps;

Land Rovers, y similares) Libre 10%

723-01-02 Automóviles para pasajeros, n.e.p. (incluso

Statión Wagon, automóviles de carrera y

Automóviles de tres ruedas):

732-01-02-01 Station Wagon con tracción en 4 ruedas 30%

732-01-02-02 De valor unitario hasta U$ 2.000.00 40%

732-01-02-03 De más de US$ 2.000.00 hasta………. 50%

732-01-02-04 De más de US$ 2.500.00 hasta US$3.000.00 60%

732-01-02-05 De más de US$ 3.000.00 hasta US$3.500.00 70%

732-01-02-06 De más de US$ 3.500.00 75%

732-03-01 Autobuses u omnibuses y otros vehículos

Automotores para el transporte de pasajeros,

Excepto los incluídos en las partidas

732-01- y 732-02 Libre 10%

732-03-02 Camiones y camionetas (pic Kups y panels)

Camiones cisternas, camiones refrigeradores

Y otros vehículos automotores para el transporte

De carga Libre 10%

            3. Carros para bomberos, automotores (incluso
Escaleras, mangueras, bombas y otros accse-

sorios especiales para los mismos) camiones

recogedores, de basura, camiones barredores,

camiones grúas, carros fúnebres y otros

vehículos automotores similares 15%

732-04-00 Chasis de vehículos de todas las clases espe-

Cíficas en la Partida 732-01, con motores

Montados 10%

        5. Chasis de vehículos de las clases especificadas
En la Partida 732-03, con motores montados 10%
        6. Carrocería, chasis, bastidores y otras piezas de
Respuestos y accesorios n.e.p., para vehículos

Automotores de carretera :

732-06-00-01 Carrocería y sus partes para vehículos comprendidos

En la subpartida 732-01-02, 005 20%

                2. Las mismas para los vehículos comprendidos en
La sub-partida 732-01-02 Libre 29%

732-06-00-03 Para las comprendidas en la Partida 732-03 15%

732-06-00-04 Chasis sin motor, bastidores, accesorios para

Vehículos automotores y otras piezas de re-

Puestos n.e.p. 30%

733-09-02 Remolques (trailers), de toda clase:

733-09-02-01 Coches vivienda de remolque Los demás Libre 60%

733-09-02-09 10%

Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 11 de Junio de 1964.- (f) J.J.Morales Marenco, Diputado Presidente.- (f) Orlando Montenegro, Diputado Secretario.- (f) Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N. 2 de Julio de 1964.- (f) Pablo Rener, SP. (f) Humberto Castrillo M., SS. (f) Enrique Belli, SS.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 3 de Julio de 1964.- (f) RENE SCHICK , Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.