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APROBACION Y RATIFICACION CONVENIO BASICO DEL INSTITUTO DE NUTRICION DE CENTROAMERICA Y PANAMA
Materia: Relaciones Internacionales, Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 989
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/03/1982
Publicado: 10/03/1982
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTROAMERICANA Y PANAMÁ

DECRETO EJECUTIVO N°. 989, aprobado el 2 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 de 10 de marzo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Vice-Ministro de Salud compañero Joaquín Solís Piura, suscribió el 25 de septiembre de 1981 en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, en representación del Gobierno de Nicaragua, el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá.

II

Que el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá es un Organismo Internacional Regional cuyo objetivo general es contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición, fomentar su aplicación práctica y fortalecer la capacidad técnica de los países Miembros, a efecto de solucionar sus problemas alimentarios y nutricionales en busca de alcanzar. la meta de "Salud para todos en el año 2,000".
III

Que el Programa del Gobierno Revolucionario contempla entre sus fines inmediatos la solución de los problemas de alimentación y nutrición del pueblo nicaragüense.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá suscrito en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, el 25 de septiembre de 1981 por los Ministros o Vice-Ministros de Salud de los países de Centroamérica y Panamá y el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana.

Artículo 2. -Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 41 del Convenio.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.