REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-490-1-JUL18-2007
Código de iniciativa:
Aprobado:
18/07/2007
Publicado:
23/08/2007
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-490-1-JUL18-2007. Aprobada el 18 de Julio del 2007
Publicada en La Gaceta No. 161 del 23 de Agosto del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 y artículo 10 numeral 18, la Ley No. 316 "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras" y sus respectivas reformas, dicta el Reglamento Interno conforme a las siguientes disposiciones,
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-490-1-JUL18-2007
CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1: OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Directo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, como órgano colegiado y normativo de ésta; y será de aplicación obligatoria en todas las actividades que de acuerdo con las leyes le correspondan.
Artículo 2: DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como definiciones de los términos señalados, los siguientes:
1. Ley: Ley número 316 "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 del 14 de Octubre de 1999, y sus reformas, publicadas en Gaceta No.169 del 31 de Agosto del 2005, Gaceta 228 del 24 de Noviembre del 2005 y Gaceta No. 58 del 22 de Marzo del 2006, contentivas de las leyes, 552, 564 y 576, respectivamente.
2. Reglamento: Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
3. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras: Institución Autónoma del Estado con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para los efectos legales, la existencia jurídica de la Superintendencia creada por la Ley número 125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 64 del 10 de Abril de 1991 y actualmente regida por la Ley número 316, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 196 del 14 de Octubre de 1999 y sus reformas, ha permanecido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia de la referida Ley 125.
4. Órganos Superiores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones: el Consejo Directivo, un Superintendente y un Vice-Superintendente, cada uno de los cuales actúa de acuerdo con sus propias funciones y atribuciones.
5. Consejo Directivo: Órgano Superior Colegiado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, encargado de dictar las normas de carácter general, reguladoras de las instituciones sujetas a la supervisión de la Superintendencia.
6. Miembros del Consejo Directivo: Personas jurídicas y naturales que componen el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, cuyo número, elección y atribuciones se establecen en la Ley.
7. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Persona natural, representante legal de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, principal funcionario de la administración y de las gestiones propias de la Superintendencia y principal responsable de ejecutar y hacer cumplir las leyes y normas reguladoras, dictadas por el Consejo Directivo, para las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia.
8. Vice-Superintendente: Persona natural que asiste al Superintendente de Bancos, en el ejercicio de sus funciones y lo sustituye en caso de ausencia o impedimento temporal.
8. Vice Superintendente: Funcionario nombrado por el Consejo Directivo, encargado de levantar las Actas del Consejo Directivo, librar sus correspondientes Certificaciones y custodiar el libro de Actas y documentos relacionados al Consejo.
9. Sesión: Reuniones de trabajo del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que con sujeción al quórum establecido en la Ley, se realizan con carácter ordinario y extraordinario.
10. Quórum: El quórum del Consejo Directivo se formará con la presencia de cuatro de sus miembros.
CAPÍTULO II INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 3: INTEGRACIÓN Y CALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo, está integrado por los siguientes Directores Propietarios:
a) Presidente del Banco Central de Nicaragua, quien lo presidirá.
b) El Superintendente
c) Cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional.
En ausencia de los Directores propietarios, en el mismo orden serán suplidos por:
a) El Gerente General del Banco Central de Nicaragua, quien a su vez presidirá la sesión
b) El Vice-Superintendente de Bancos, será el suplente del Superintendente de Bancos
c) Los suplentes de los cuatro miembros, mencionados en el literal c) que antecede, quienes juntos con los directores propietarios son nombrados conforme a la Ley.
Las calidades que deben de cumplir los miembros propietarios y sus respectivos suplentes, son las establecidas en la Ley.
Artículo 4: DE LAS SUPLENCIAS
Para que un director suplente pueda incorporarse a una sesión del Consejo Directivo, en razón de la ausencia del respectivo director propietario, éste último deberá Informar de su inasistencia al Consejo Directivo, explicando las causas que la justifican. Tal información deberá hacerse por medio de Secretaria en forma escrita, electrónica o telefónica. En éste último caso el Secretario deberá registrar la hora y fecha del aviso.
Cumplido lo anterior, el Secretario procederá a citar al respectivo director suplente; y en caso de no estar disponible, la secretaría deberá citar a cualquiera de los restantes directores suplentes, en razón de su antigüedad, con la finalidad de no paralizar las funciones del Consejo Directivo. Esto último no aplica para el caso de ausencia del Presidente del Banco Central y del Superintendente, quienes solamente pueden ser suplidos por los directores que establece la Ley.
Artículo 5: JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS
Para los efectos del artículo anterior, serán causas que justifican las ausencias de los miembros del Consejo Directivo las siguientes:
a) Por enfermedad;
b) Por encontrarse fuera del país;
c) Por cualquiera otra situación derivada de caso fortuito o fuerza mayor, que sea determinante para su no asistencia a la sesión del Consejo Directivo.
Artículo 6: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Sin perjuicio de la Presidencia del Consejo Directivo que ostenta, el Presidente del Banco Central por mandato de la Ley; en caso de ausencia de éste y de su suplente, y habiendo quórum, los Directores presentes, designarán a uno de ellos para presidir la sesión, no pudiendo recaer tal designación en el Superintendente de Bancos o en su suplente.
Artículo 7: DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Consejo Directivo tienen, entre otros, los siguientes derechos:
a) Ser informados previamente del objeto de las sesiones del Consejo Directivo.
b) Presentar propuestas o iniciativas conforme a la Ley, pudiendo estos acceder a la asesoría del Departamento Legal de la Superintendencia de Bancos.
c) Ser informado de las propuestas o iniciativas que presente cualquier miembro del Consejo Directivo.
d) Votar y razonar su voto.
e) Percibir dietas por cada sesión a la que asista, conforme a lo establecido por el Consejo Directivo. Los directores ex oficios no devengaran dietas.
Artículo 8: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Consejo Directivo, tienen entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo previamente convocadas.
b) Avisar con la antelación establecida en el presente Reglamento su no asistencia a la sesión del Consejo Directivo a la que hubiere sido citado
c) Cumplir con las atribuciones y funciones que les sean propias, y que se encuentran establecidas en la Ley.
d) Observar estricto sigilo sobre los asuntos conocidos o resueltos en su seno.
CAPÍTULO III SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 9: QUÓRUM PARA SESIONES
El quórum del Consejo Directivo se formará con la presencia de cuatro de sus miembros.
En caso de ausencia del director propietario conforme a lo establecido en el presente Reglamento, el Secretario procederá conforme a lo establecido en el artículo 4 del respectivo Reglamento.
Artículo 10: VOTACIÓN PARA TOMA DE DECISIONES
Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría absoluta del total de los miembros presentes en la respectiva sesión. Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá derecho a voto dirimente.
Artículo 11: REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos de sus cargos antes de la expiración del período legal correspondiente, cuando estuvieren incursos en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 17 de la Ley, 4y conforme al procedimiento que ella establece.
Artículo 12: SESIONES ORDINARIAS
El Consejo Directivo deberá reunirse de manera ordinaria una vez a la semana, convocadas por el Superintendente. También podrá reunirse de forma ordinaria las veces que se considere necesario y existan asuntos pendientes de conocer y/o resolver.
Artículo 13: SESIONES EXTRAORDINARIAS
Sin perjuicio de las sesiones ordinarias, el Consejo Directivo sesionará extraordinariamente cualquier día que al efecto se señale. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, por un mínimo de tres directores o por el Superintendente.
Artículo 14: AGENDA DE SESIONES
El Superintendente, en las respectivas sesiones determinará los puntos de Agenda a tratar.
El Consejo Directivo podrá acordar de previo la Agenda para una determinada sesión. No obstante, cualquier Director podrá solicitar que se incluya puntos de agenda.
La Agenda de las sesiones ordinarias contendrá, por lo menos:
a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión.
b. Lectura del Acta anterior.
c. Temas específicos a tratar.
d. Puntos varios
La Agenda de las sesiones extraordinarias contendrá, por lo menos:
a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión.
b. Tema o temas específicos a tratar.
Artículo 15: OPINIÓN ANTE LA DECLARACIÓN DE INTERVENCIÓN Y DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN FORZOSA DE UN ENTE SUPERVISADO
Cuando el Superintendente tenga que intervenir o solicitar la declaración judicial de Liquidación Forzosa de una entidad miembro del sistema de garantía de depósito, de previo deberá requerir la opinión del Consejo Directivo. Igual requisito deberá cumplir para el caso de solicitar la declaración judicial de liquidación forzosa de entidades supervisadas que no son miembros del sistema de garantía de depósito.
Tal requerimiento servirá de citatoria a sesión extraordinaria del Consejo Directivo, la cual deberá llevarse acabo dentro de las 24 horas subsiguientes a dicho requerimiento. Transcurrido éste término, el Superintendente procederá con o sin la opinión requerida.
Artículo 16: LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS SESIONES
Las sesiones del Consejo Directivo se realizarán en las instalaciones físicas de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. De forma excepcional podrán realizarse en otro lugar por acuerdo del Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 17: NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO
La Secretaría del Consejo Directivo, la ejercerá la persona que para tal efecto designe dicho Consejo.
Artículo 18: DEBERES DEL SECRETARIO
1. Citar a los miembros del Consejo Directivo para sesiones ordinarias o extra ordinarias. Para las primeras con una anticipación de por lo menos 6z 48 horas; para las segundas con una anticipación de por los menos 24 horas, excepto para lo establecido en el artículo 19, numeral 2 y el articulo 10 numeral 13 de la Ley.
La citatoria podrá realizarla a través de carta, fax, o a través de otros medios electrónicos, que permita evidenciar la recepción de dicha citatoria, la cual deberá ir acompañada o inserta con la respectiva Agenda de la sesión.
2. Elaborar la Agenda de las sesiones de acuerdo con las instrucciones del Presidente del Consejo Directivo o del Superintendente.
3. Levantar Acta de cada sesión y leerla en la sesión que corresponda.
4.Recibir de los miembros del Consejo Directivo las propuestas o iniciativas de puntos de agenda, para conocerse en la respectiva sesión, y remitir éstas a cada uno de los miembros dentro de un plazo de 48 horas hábiles de recibidas.
5. Certificar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo.
6. Mantener actualizado los datos personales de los miembros del Consejo Directivo.
7. Custodiar los Libros de Actas y demás documentos relacionados al Consejo Directivo.
8. Las demás que le confie el Consejo Directivo.
Artículo 19: REMUNERACIÓN DEL SECRETARIO
El Consejo Directivo acordará una remuneración para el Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 20: AUSENCIA TEMPORAL DEL SECRETARIO
En caso de ausencia temporal del Secretario, el Consejo Directivo nombrará un Secretario Ad-Hoc.
Artículo 21: ARCHIVO DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los Libros de Actas, Archivos y toda documentación e información relacionada con el Consejo Directivo, siempre deberán permanecer en las instalaciones físicas de la Superintendencia.
CAPÍTULO V PROPUESTAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 22: DERECHO A PRESENTAR PROPUESTAS
Los miembros del Consejo Directivo, tienen facultad de iniciativa, para presentar propuestas conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Artículo 23: CARÁCTER DE LAS PROPUESTAS Las propuestas podrán ser ordinarias y urgentes.
a) Se considerarán propuestas ordinarias, todas aquellas cuyo conocimiento y decisión no requieran de trámite extraordinario.
b) Se considerarán propuestas urgentes, aquellas que por su naturaleza y características requieran ser conocidas, discutidas y decididas por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria o a más tardar en sesión ordinaria inmediata a la recepción de la propuesta. El Presidente del Consejo Directivo o el Superintendente, calificará el carácter de urgencia de la propuesta que se trate.
El que haga la propuesta, deberá indicar si ésta es urgente u ordinaria. Si no se hace esta indicación, se entenderá que la propuesta es de carácter ordinaria.
Artículo 24: FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Toda propuesta será presentada por escrito, en original y copia. El secretario pondrá en ellas la razón de recibido, misma que contendrá:
Hora, fecha, lugar, nombre de quien la presenta, nombre y firma de quien recibe.
También se podrá presentar las propuestas por escrito o a través de otros medios tales como fax, correo electrónico o cualquier otra forma automatizada, que pueda evidenciar su recibo. En estos casos, el Secretario deberá acusar recibo, dentro del siguiente día hábil al recibo de la propuesta, y por el mismo medio en que se recibió. Servirá como prueba de presentación y determinación de hora, fecha, lugar y nombre de quien la presenta, el mecanismo particular de comprobación de envío de mensaje, propio del medio usado para la transmisión.
En caso de ausencia temporal del Secretario, la o las propuestas serán presentadas ante el Superintendente.
Artículo 25: PROPUESTA DE NORMATIVA
Cuando una propuesta verse sobre la creación o reforma de una norma, el que la proponga deberá presentar el respectivo proyecto conforme al procedimiento previsto en este Reglamento.
Artículo 26: PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
Las normas regulatorias de carácter general aprobadas por el Consejo Directivo, surtirán efecto conforme lo disponga el Consejo Directivo en cada caso, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
CAPÍTULO VI PRESUPUESTO E INFORME DE LA SUPERINTENDENCIA
Artículo 27: ENTREGA DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
El Superintendente en los primeros sesenta días de cada año, presentará al Consejo Directivo el Informe preliminar de la Liquidación o Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresas de la Superintendencia de Bancos correspondiente al año inmediato anterior, sin perjuicio de presentar el informe final interno dentro de los primeros tres meses del año, y el auditado una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 28: RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL SUPERINTENDENTE
Contra las resoluciones del Superintendente, cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 20 de la Ley, y de acuerdo a los trámites establecidos en la norma que para tal efecto dicte el Consejo Directivo.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
a) Artículo 29: DEROGACIÓN
Deróguese el Reglamento Interno dictado por este Consejo Directivo, mediante Resolución CD-SIB-113-1-JUL5-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 158 del 22 de Octubre del año 2000, así como la reforma del Arto. 29 de dicho Reglamento, mediante resolución CD-SIB-186-1-Nov14-2001, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 237, del 13 de Diciembre del año 2001.
Artículo 30: VIGENCIA
El presente Reglamento Interno del Consejo Directivo, entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (O A. Cuadra G. (f) A. Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc.- URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.