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NORMA SOBRE PROVISIÓN PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA POR MONTOS IGUALES O MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-498-2-SEP5-2007
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/09/2007
Publicado: 24/10/2007
NORMA SOBRE PROVISIÓN PARA CRÉDITOS DE
VIVIENDA POR MONTOS IGUALES O MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-498-2-SEP5-2007. Aprobado el 05 de Septiembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 204 del 24 de Octubre del 2007


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I
Que con el objeto de promover el financiamiento para la adquisición de viviendas por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América:
II

Que con base en las facultades que le confiere el artículo 3. numeral 13 y el artículo 10, numeral 7, de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformados por la Ley No. 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316:

En uso de sus facultades,
HA DICTADO,

La siguiente:
NORMA SOBRE PROVISIÓN PARA CRÉDITOS DE
VIVIENDA POR MONTOS IGUALES O MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Resolución No. CD-SIBOIF-498-2SEP5-2007

Arto. 1. Objeto.-La presente norma tiene por objeto promover los créditos para la adquisición de viviendas por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinte mil dólares (US$ 20.000.00) de los Estados Unidos de América.

Arto. 2. Alcance.-Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los bancos y sociedades financieras y las sucursales de bancos y sociedades financieras extranjeras establecidas en el país, bajo la supervisión, control, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 3. Provisiones.- Los créditos para vivienda por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinte mil dólares (U$ 20.000.00) de los Estados Unidos de América, clasificados en categoría”A, tendrán una provisión del cero por ciento (0%). Las demás categorías de clasificaciones de estos créditos, deberán provisionarse de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la materia sobre evaluación y clasificación de activos.

Arto. 4.-Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta. Diario Oficial.

(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BAFQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.