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ACUERDO, REFORMANDO UN ARTICULO DEL BANDO DEL BUEN GOBIERNO DE LA CIUDAD DE RIVAS
Materia: Propiedad, Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/05/2011
Publicado: 08/06/1872
ACUERDO, REFORMANDO UN ARTICULO DEL BANDO DEL BUEN GOBIERNO DE LA CIUDAD DE RIVAS

ACUERDO PRESIDENCIAL, 08 de Junio de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

En atención á las razones espuesta  por la Corporación municipal de la ciudad de Rivas, en sesión de 15 del mes pasado, por los inconveniente que sean notado en la práctica al dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 14 del Bando del buen Gobierno, emitido en 1º de setiembre del año ante próximo.

ACUERDA:

Reformase el artículo 14 del buen Bando del Gobierno precitado, en los términos siguientes: “Todas las casa dentro de los límites de la ciudad deben tener acerca á la calle, no menos de una vara de ancho, procurando la igualdad del piso i evitando el tope ó alteración al juntar la acera de una casa con la de otra. En las casas que á la vez no tenga aceras, sus dueños tienen la obligación de mudarla á construir lo más tarde dentro de un año, pagando mientras corre este término, el impuesto decretado por el plan de arbitrios. Se entiende el ancho que ahora se fija para las aceras, es solamente para las que se construyan ó refaccionen de esta fecha en adelante. Las que se hagan en contravención á lo prevenido á este articulo, se mandaran á componer por sus dueños, pudiendo ser obligados á ellos por cualquier agente de policía ó funcionario público; i además incurrirá en cinco pesos de multa. Igual multa sufrirá todo dueños de casa que, vencido el año prefijado en este articulo, no haya construido acera, repitiéndose esta pena cada dos meses, hasta que se cumpla con lo mandado. Se acentúan de las obligaciones á  construir aceras, en las casas que no las tengan, todas aquellas personas que por su pobreza no puedan cumplir cuya calificación hará la Corporación municipal.

Comuníquese  Managua, 8  de junio   de 1872 - Quadra.  

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.