Opciones de Búsqueda

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DE R.A.
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/08/1982
Publicado: 09/08/1982
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DE R.A.

Publicado en La Gaceta No. 185 de 9 de agosto de 1982

Certificación

El suscrito Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria,

Certifica:

Que en el Libro de Acuerdos de Empresas de Reforma Agraria, que en este Ministerio se lleva, de la página 341 a la 342, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: "Acuerdo Número Ochenta y tres:

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, en uso de las facultades que el confiere el Artículo diecisiete del Decreto Número Quinientos Ochenta, del día dos de diciembre de mil novecientos ochenta:
Acuerda:

Reformar el Reglamento de la Ley de Empresas de Reformas Agraria.

Artículo 1.-El Artículo 11, acápite A deberá leerse:

a) El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, quien será miembro ex-oficio y el respectivo suplente que el Ministro designe;

Artículo 2.-El Artículo 16, deberá leerse:

"Corresponde ex-oficio el cargo de Presidente del Consejo Consultivo, al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. El Consejo Consultivo elegirá un Vice-Presidente y un Secretario, este último cargo podrá recaer en una persona ajena al Consejo.

Artículo 3.-Suprímese el Artículo 17.

Artículo 4.-El Artículo 34, deberá leerse:

Cualquier persona hábil podrá ser Director, inclusive cualquiera de los concejales, siempre que pueda disponer de tiempo completo para desempeñar tal cargo.

Artículo 5.-Quedan reformados de acuerdo a los Artículos anteriores todos los Acuerdos de Creación emitidos a la fecha.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, Libre a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".J. Wheelock.- Hay un sello.

En conforme con su originalidad, con el cual fue debidamente cotejado y para los fines señalados en el mismo Acuerdo se extiende de la presente certificación, en la ciudad de Managua, a la veintisiete días, del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Julio Francisco Báez Cortes, Secretario General MIDINRA.