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RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE SALARIO MINIMO
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/12/1963
Publicado: 11/01/1964
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE SALARIO MÍNIMO

Resolución Aprobado el 20 de Diciembre de 1963

Publicado en La Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo de Nicaragua

La siguiente Resolución


Virgilio Gurdián Herdocia Abogado y Secretario de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, certifica:

Que en el Libro de Acuerdos y Resoluciones de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, a las páginas cuatro y cinco, se encuentra la resolución que literalmente dice:

La Comisión Nacional de Salario Mínimo, en uso de las facultades que le atribuye el Arto. 328 del Código del Trabajo, y de conformidad con los Artos. 95 Inco. 5º.) Cn., 77 y siguientes C.T. y Capítulo IV, Título VI, C.T.


Resuelve:

1º. Mientras no se fijen salarios mínimos específicos para las industrias, regirá el salario mínimo de ocho córdobas con cuarenta centavos para los trabajadores de las empresas industriales ubicadas en las zonas rurales o en las urbanas con población menor de veinte mil habitantes.

2º. Esta resolución no se aplica a las pequeñas empresas industriales, según el concepto establecido en la parte final del artículo 103 del Código del Trabajo, ni afecta a los contratos de trabajo, individuales o colectivos, que otorguen condiciones superiores a los trabajadores, de acuerdo con los Artos. 332 y 333 C.T.

Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Diciembre, de mil novecientos sesenta y tres.- A. Jirón I.- O.Barreto. J.Ignacio Bendaña S.- R.Quant P. Orlando Jiménez E. Virgilio Gurdián H. Secretario.

Es conforme con su original, con el cual ha sido debidamente confrontado, y para los efectos de su debida publicación el La Gaceta, Diario Oficial, extiendo la presente Certificación en la ciudad de Managua, D.N., a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- Virgilio Gurdián H., Secretario.