LEY DE REFORMA Y ADICCIÓN A LA LEY N°. 40 “LEY DE MUNICIPIOS”
LEY N°. 786, aprobada el 08 de marzo de 2012
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 09 de marzo de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos de la vida y ello limita el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales inherentes a la ciudadanía, en consecuencia obstaculiza el desarrollo social y económico de la nación, ya que esta desigualdad, afecta al 50% de la población del país, lo que nos plantea el reto de lograr la igualdad de derechos y la igualdad real entre mujeres y hombres, prioridad que beneficia y debe involucrar a toda la sociedad.
II
Que es fundamental trabajar para eliminar todo obstáculo que impida la igualdad entre las personas y lograr la modificación de los patrones socio-culturales y humanos que promueven la desigualdad en la sociedad nicaragüense, es decir la desigualdad del 50% de la población que está constituido por mujeres.
III
Que los gobiernos locales son las instituciones del Estado que están más cerca de la gente, por lo que la implementación de las prácticas de género en las políticas públicas y en el ámbito local, es una estrategia vital para lograr que los intereses, necesidades, preocupaciones y experiencias de las mujeres y hombres, sean parte integrante en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para lograr la equidad de género como elemento de desarrollo, en todas las esferas, a fin de que mujeres y hombres en igualdad y equidad de condiciones, obtengan beneficios a través de estas políticas.
IV
Que los mecanismos prácticos y reales para trabajar en función de avanzar hacia la profundización de la equidad de género y la recuperación de derechos de las mujeres, se constituyen a través de la participación de la mujer en el Poder Local y de su incorporación en las prácticas de género, tales como el Sistema de Planificación Municipal Para el Desarrollo Humano (SPMDH), y en los Presupuestos Municipales, siendo éste último uno de los principales mecanismo de distribución de los recursos públicos y un instrumento fundamental para lograr estos objetivos.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado lo siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 40, "LEY DE MUNICIPIOS"
Articulo Primero: Reforma y adición a la Ley No. 40, Ley de Municipios, texto reformado y refundido por la Ley No. 261, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997.
Refórmense los artículos 19 y 34 de la Ley de Municipios, texto reformado y refundido por la Ley No. 261, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997, los que se leerá así:
"Artículo 19.- El Alcalde o Alcaldesa, Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y Concejales o Concejalas, serán electos por el pueblo, mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad a la ley de la materia.
En el caso del Alcalde y Vice Alcalde, el binomio debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del Poder Local, lo que significa que, uno de ellos, Alcalde o Vice Alcalde deberá ser mujer,guardando la proporcionalidad entre ambos géneros. Para ello, los partidos políticos y alianzas electorales deberán presentar en su lista de candidatos a Alcaldes y Vice Alcaldes, un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres.
Para el caso de Concejales Propietarios o Concejalas Propietarias así como sus Suplentes, se deberá guardar la proporcionalidad en la conformación de los Concejos Municipales, de tal manera que deberán estar integradas por el cincuenta por ciento de mujeres, tanto como Concejalas Propietarias como Suplentes, para lo cual, en las Candidaturas a las concejalías, tanto propietarias como suplentes, las listas presentadas por los partidos políticos o alianzas electorales, deberán estar conformadas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres, ordenados de manera equitativa de modo tal, que el resultado de la elección, permita que las mujeres concejalas obtengan la mitad del número de concejalías del gobierno local en cada uno de los municipios. La integración de las listas y sus posiciones deberán ser presentada de manera alterna en base al género."
"Artículo 34.- Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa:
1) Dirigir y presidir el Gobierno Municipal;
2) Representar legalmente al Municipio;
3) Nombrar delegados del Municipio ante las instancias de coordinación inter institucional públicas y privadas;
4) Dictar y publicar bandos y acuerdos;
5) Publicar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales aprobadas por el Concejo;
6) Promover la participación e inserción del Municipio en todo proceso de planificación de nivel superior al municipal;
El Alcalde o Alcaldesa, con el apoyo de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde participarán en el desarrollo y aplicación del Sistema de Planificación Municipal para el Desarrollo Humano (SPMDH). El objetivo general de este sistema es la participación directa de las organizaciones de hombres y mujeres en la toma de decisiones en todas sus fases y etapas.
El sistema debe realizarse con prácticas de género que logre la integración activa de las mujeres en la construcción de estrategias,definición de inversiones y en los proceso de rendición de cuentas y cierre de presupuesto anuales, como parte del ejercicio ciudadano de control social.
En este proceso del Sistema de Planificación Municipal para el Desarrollo Humano, los municipios deberán incorporar información cuantitativa desagregada por género y edad, así como información cualitativa, tanto en los diagnósticos como en la definición de estrategias, programas, planes, proyectos, servicios y asignación de recursos, que permitan medir el impacto de los gastos e inversiones en la reducción de las brechas de género y de recuperación de los derechos de las mujeres;
7) Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal;
8) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal;
9) Elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto Anual, así como sus reformas o modificaciones, con amplia participación de los ciudadanos y ciudadanas, mediante la aplicación de la democracia directa y el ejercicio del poder ciudadano;
10) Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación, el Proyecto de Plan de Arbitrios, así como sus reformas o modificaciones;
11) Dar a conocer a la población, en conjunto con el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones, el Informe Final sobre su ejecución y otros documentos que el Concejo Municipal determine, entre estos, un Informe sobre el impacto de Equidad de Género en el Presupuesto Municipal, en base a indicadores de género, que permitan medir el impacto en la reducción de las brechas de género y en la restitución de los derechos de las mujeres en cada Municipio.
El Presupuesto Municipal, deberá ser elaborado en base al Principio de Enfoque con Equidad de Género, según el cual en las distintas fases del ciclo presupuestario, se garantizará una distribución del gasto adecuado y justo, encaminado a satisfacer las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres, con el propósito de reducir las brechas de género y garantizar la restitución de derechos de las mujeres;
12) Administrar la prestación de los servicios públicos de competencia municipal;
13) Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por el Concejo;
14) Rendir cuentas al Concejo Municipal y a los ciudadanos de la gestión económica desarrollada conforme al Presupuesto Municipal;
15) Someter a la consideración del Concejo para su discusión y aprobación las operaciones de crédito municipal;
16) Solicitar al Concejo Municipal la autorización para la enajenación de bienes o derechos particulares del Municipio, de conformidad con la legislación de la materia;
17) Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar, en conjunto con el Vice Alcalde o la Vice Alcaldesa los servicios y obras municipales, con participación ciudadana;
18) Dirigir ejecutivamente la administración y al personal de servicio de la municipalidad y realizar su contratación dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la ley que regule la carrera administrativa municipal, salvo lo dispuesto para el caso del Auditor Interno del Gobierno Municipal.
En la dirección de la administración municipal, el Alcalde o Alcaldesa elabora, junto con los responsables de las áreas, los planes y las metas anuales de cada unidad administrativa y controlar su cumplimiento;
19) Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de las Personas y dirigir el trabajo de la dependencia a su cargo, con apego a la ley de la materia y a la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral;
20) Resolver los recursos administrativos de su competencia;
21) Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones municipales, de conformidad con lo que éstos establezcan;
22) Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad;
23) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de instancias administrativas en el ámbito territorial del Municipio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28, numeral 13 de la presente Ley;
24) Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de la sociedad civil, en conjunto con el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa;
25) Dirigir con el apoyo directo del Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, el Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la población en la organización de la defensa civil del Municipio;
26) Acordar con la Policía Nacional las medidas necesarias para el aseguramiento del orden público y las labores meramente municipales, de conformidad con la ley;
27) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de relaciones de hermanamiento con municipios y ciudades del país y de otros países; asimismo, fomentar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y económica de acuerdo a las leyes;
28) La Alcaldesa o la Vice Alcaldesa, dirigirá y coordinará la Secretaria de la Mujer; y
29) Las demás que le señalan la presente Ley y su Reglamento y las que le confieran otras leyes.
El Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, sustituirá al Alcalde o Alcaldesa en caso de ausencia o imposibilidad temporal. En caso de falta definitiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.
El Vice Alcalde o Vice Alcaldesa desempeñará las funciones siguientes:
1) Ser parte de la estructura de la Dirección Superior del Gobierno local con derecho pleno;
2) Coordinar el área social del gobierno local, en los ámbitos de salud, educación, cultura y turismo;
3) Coordinar y dirigir el área de servicios municipales referida a la limpieza pública;
4) Coordinar y dirigir el área de medio Ambiente;
5) Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de Turismo;
6) Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de educación, cultura y Salud.
7) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la organización, dirección e impulso de los servicios y obras municipales, con participación ciudadana;
8) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la comunicación con todos los sectores de la sociedad civil, así como su promoción;
9) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la dirección del Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la población en la organización de la defensa civil del Municipio; y
10) Las otras que le asigne el Consejo Municipal de acuerdo con el artículo 28 de la presente ley, sin detrimento de las facultades del Alcalde”.
Artículo Segundo: Reglamentación
El Decreto Ejecutivo No. 52 -97, Reglamento a la Ley de Municipios, dictado por el Presidente de la República el 5 de Septiembre de 1997, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 8 de Septiembre de 1997, deberá ser reformado en lo concerniente a las reformas de la presente ley en los artículos 19 y 34 de la Ley No. 40, "Ley de Municipios".
Artículo Tercero: Derogaciones
Para la correcta aplicación de la presente Ley, deróguese la legislación que se le oponga.
Artículo Cuarto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de Marzo del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.