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APRUÉBESE Y SOMÉTESE A APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL CONVENIO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Instrumentos Internacionales
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/02/1968
Publicado: 20/08/1968
    Enlace a Legislación Relacionada

    APRUÉBESE Y SOMÉTESE A APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL CONVENIO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

    INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 08 de febrero de 1968

    Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 189 del 20 de agosto de 1968

    ANASTASIO SOMOZA DE DEBAYLE,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

    POR CUANTO:

    El día catorce de Octubre de mil novecientos sesenta siete se suscribió en San José, República de Costa Rica, el CONVENIO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, cuyo texto y la Resolución del Honorable Congreso Nacional que lo aprueba, aparecen publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 29 de Julio del corriente año, y que figura como anexo del presente Instrumento.
    POR CUANTO:

    El día ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho, de dictó el siguiente Acuerdo:
    No. 3
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
    ACUERDA:

    PRIMERO: Aprobar el CONVENIO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, suscrito en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta siete, por los Ministros del Trabajo de Centroamérica y Panamá.

    SEGUNDO: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

    COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y acho.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.
    POR CUANTO:

    El día seis de julio de mil novecientos sesenta y ocho se dicto el siguiente Decreto:
    No. 2
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

    DECRETA:

    PRIMERO: Ratificar el Convenio Multilateral de Seguridad Social, suscrito por los Plenipotenciarios de los gobiernos de las Republicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica Panamá el catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y siete en la ciudad de San José, República de Costa Rica.

    SEGUNDO: Expídase el Correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaria General de la Organización de Estados Centroamericanos.

    COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de Julio de mil novecientos sesenta y acho.- A. SOMOZA D.- El Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, LEANDRO MARÍN ABAÚNZA.
    POR TANTO:

    Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado ante la Secretaria de la Organización de Estados Centroamericanos.

    Dado en casa presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.

    A. SOMOZA D., Presidente de la República,

    El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.