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(PERMÍTASE EL LIBRAMIENTO O TRASLADO DE FONDOS DE NICARAGUA A ITALIA)
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 18/01/1946
Publicado: 14/02/1946
(PERMÍTASE EL LIBRAMIENTO O TRASLADO DE FONDOS DE NICARAGUA A ITALIA)

DECRETO EJECUTIVO , Aprobado el 18 de Enero de 1946

Publicado en La Gaceta No. 33 del 14 de Febrero de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades y de las que le confiere el ordinal 10) Arto. 215 Cn. y el Decreto Legislativo Nº. 425 de 17 de Agosto de 1945.

Decreta:

Artículo 1o.- Permítase el libramiento o traslado de fondos de Nicaragua a Italia siempre que medie una autorización previa, para cada caso, otorgada por la Comisión Consultiva sobre Bienes Controlados.

Artículo 2o.- La anterior disposición es sin perjuicio de lo prescrito en la Ley Reguladora del Comercio de 11 de Octubre de 1945, especialmente de lo mandado en los Artos.29 y siguientes de dicha Ley, inclusive lo prescrito en el Arto. 79 de la misma Ley.

Artículo 3o.- Con la sola modificación establecida en este Decreto, ratifícase y mantiénese en vigor, en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Nº. 70 de 16 de Diciembre de 1941.

Artículo 4o.- Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en la “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Managua, Distrito Nacional, a los diez y ocho días del mes de Enero de mil novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA.- J. R. Sevilla, Ministro de Hacienda y C. P.