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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN CASA AVE MARÍA, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 92-2023-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/01/1990
Publicado: 14/07/2023
LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN CASA AVE MARÍA, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES

ACUERDO MINISTERIAL N°. 92-2023-OSFL, aprobado el 10 de julio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 14 de julio de 2023

Acuerdo Ministerial No. 92-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Casa Ave María, por incumplimientos a las Leyes.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que a la Asociación Casa Ave María, le fue otorgada la Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 268, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 142 del 25/07/1990, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 23/06/1994, bajo el número perpetuo 366, encontrándose este organismo en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley, Junta Directiva vencida desde el 09/03/2022 y no reportaron Estados Financieros periodos fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27 y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115.

IV

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; conforme Dictamen Legal, la Dirección General de Registro y Control de OSFL, considera Cancelar Personalidad Jurídica a la Asociación Casa Ave María, ya que está en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley ante su ente regulador desde hace 04 años, en cumplimiento al artículo 47 numerales 4 y 6 de la Ley No. 1115.

V

La Asociación Casa Ave María, con los incumplimientos referidos anteriormente, obstaculiza el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB y no promueve políticas de transparencia en la administración de los fondos que maneja el OSFL, desconociendo el ente regulador las actividades que realizan, la ejecución de sus proyectos y si estos fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó la Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Casa Ave María, por no cumplir con sus obligaciones conforme Ley (no reportar Estados financieros 2019, 2020, 2021, 2022 y estar su Junta Directiva vencida desde el 09/03/2022).

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día diez de julio del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.