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(SE DONAN TREINTA MIL HECTÁREAS DE TERRENOS NACIONALES A LA “COMUNIDAD CRIOLLA INDÍGENA DE BLUEFIELDS”)
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/03/1934
Publicado: 14/06/1934
(SE DONAN TREINTA MIL HECTÁREAS DE TERRENOS NACIONALES A LA “COMUNIDAD CRIOLLA INDÍGENA DE BLUEFIELDS”)

Aprobado el 8 de Marzo de 1934

Publicada en La Gaceta No. 133 del 14 de Junio de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Donase a la “Comunidad Criolla Indígena de Bluefields” treinta mil hectáreas de terreno de los nacionales ubicados entre los ríos Mahogany, Escondido y Cukra, o en cualquier lugar del Departamento de Zelaya.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione la medida y titulación de estas tierras, serán por cuenta de la Comunidad Criolla Indígenas de Bluefields y el Gobierno le dará diez mil hectáreas más por compensación a tales gastos. La medida y titulación de las cuarenta mil hectáreas donadas se efectuará con sujeción a las prescripciones de la Ley Agraria.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, por medio del Jefe Político del Departamento de Zelaya, dará cumplimiento a la presente ley, titulando el terreno que se dona. La entidad donataria procederá a la repartición del terreno tomando como base el censo de las familias presentado a la extinta Camisón Tituladora de la Costa Atlántica, el 4 de noviembre de 1915.

Artículo 4.- Los criollos que por cualquier motivo no hubieren obtenido adjudicación gratuita de lotes de terreno según las reparticiones anteriores, cualquiera que hubiere sido su móvil, tendrán derecho a que se les conceda una parcela adicional para compensar lo que no se les dio antes.

Artículo 5.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta y debe procederse a darle cumplimiento a más tardar tres meses después de tal vigencia.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N. 8 de Marzo de mil novecientos treinta y cuatro. José D. Estrada, S. P. Alberto Gómez, S. S. H. A. Castellón. S. S.

Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Marzo de 1934. Benjamín Lacayo S., D. P. Juan S. Padilla, D. S. Art. Zelaya, D. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Mayo de 1934. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. FRANCO CASTRO.