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SE DELEGAN FACULTADES AL PODER EJECUTIVO
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/03/1926
Publicado: 16/03/1926
SE DELEGAN FACULTADES AL PODER EJECUTIVO

Aprobado el 10 de Marzo de 1926

Publicado en La Gaceta No. 62 del 16 de Marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único.– Delegar en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e Instrucción Pública en receso del Congreso de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 10 de marzo de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – GUSTAVO MANZANARES, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 12 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S. – J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Por Tanto Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 13 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación – HUMBERTO PASOS DÍAZ.