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SE REDUCE EL IMPUESTO SOBRE FABRICACIÓN DE AZÚCAR CENTRIFUGADA
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/03/1926
Publicado: 12/04/1926
SE REDUCE EL IMPUESTO SOBRE FABRICACIÓN DE AZÚCAR CENTRIFUGADA

Aprobado el 19 de Marzo de 1926

Publicado en La Gaceta No. 81 del 12 de Abril de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El gravamen de cincuenta centavos de córdoba (c 0.50) sobre cada quintal de azúcar centrifugada que se elabore para el consumo del país, que fue establecido por decreto No. 29, fecha 24 de abril de 1918, a favor de la renta escolar, se reduce por el presente y durante el término de dos años, a veinticinco centavos de córdoba (c 0.25) por cada quintal.

Artículo 2.- Este impuesto se cobrará conforme a los reglamentos dictados al respecto por el Ejecutivo y será aplicable a la producción o zafra.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 19 de Marzo de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– ANT. CRUZ HURTADO, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua – 24 de marzo 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 25 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.