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DECLÁRANSE EXENTOS DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN, EL ESPECÍFICO NEOSALVARSÁN Y OTROS SIMILARES
Materia: Salud
Rango: Leyes
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/02/1926
Publicado: 26/04/1926
DECLÁRANSE EXENTOS DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN, EL ESPECÍFICO NEOSALVARSÁN Y OTROS SIMILARES

Aprobado el 23 de Febrero de 1926

Publicado en La Gaceta No. 93 del 26 de Abril de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declárase exento de derechos de importación el específico Neosalvarsán, Novarsenobensol, y demás medicinas similares contra las enfermedades sifilíticas.

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 23 de febrero de 1926– SEBASTIÁN URIZA, S. P.– LUCIANO GARCÍA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 10 de abril de 1926– SEG CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– ANT. CRUZ HURTADO, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D.S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 14 de abril de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.