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REFORMAS AL INCISO TERCERO DE LA LEY CREADORA DEL IMPUESTO DE RECONSTRUCCIÓN
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Leyes
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/03/1926
Publicado: 03/07/1926
REFORMAS AL INCISO TERCERO DE LA LEY CREADORA DEL IMPUESTO DE RECONSTRUCCIÓN

Aprobada el 5 de Marzo de 1926

Publicada en La Gaceta Nº 150 del 3 de Julio de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El inciso tercero del decreto del Poder Ejecutivo de 27 de septiembre de 1924, que reforma los artículos 5 y 6 de la ley de 30 de marzo de 1921, creadora del impuesto de Reconstrucción de Comunicaciones, se leerá así: El Ministerio de Hacienda conservará esos fondos para ser gastados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas del modo siguiente: el 25% en la reparación y construcción de líneas telegráficas y el 75% en la construcción de edificios para el ramo de Comunicaciones y para la compra de muebles y aparatos y sus accesorios, del mismo ramo, exclusivamente, previo acuerdo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 5 de marzo de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– GUSTAVO MANZANARES, D. S.– ROB. ADAM, D. V. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 17 de junio de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veinticuatro de junio de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Fomento y OO. PP.– GUSTAVO R. LACAYO.