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(SE LEVANTA EL ESTADO DE GUERRA EN LA REPÚBLICA Y SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO)
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/07/1926
Publicado: 03/07/1926
(SE LEVANTA EL ESTADO DE GUERRA EN LA REPÚBLICA Y SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO)

Aprobado el 2 de Julio de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 150 del 3 de Julio de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros;

POR CUANTO:

Han cesado las circunstancias que motivaron el Decreto Legislativo de tres de mayo de recién pasado, por el cual se declaro a la República en Estado de Guerra; y

Por cuanto, aun subsisten los motivos que obligaron a decretar el Estado de Sitio en la República, con apoyo de lo prescrito en los Arts. 111, Fracción 16, y 85, Inc. 21 Cn., y 29 de la Ley Marcial vigente,
DECRETA:

Artículo 1.- Levántase en la República el Estado de Guerra, decretado por la Ley Legislativa de tres de mayo del corriente año; en consecuencia, desde la vigencia del presente decreto dejará de surtir sus efectos la expresa Ley.

Artículo 2.- Declárase la República en Estado de Sitio, y en su virtud, suspensas las garantías constitucionales; con excepción de las prescritas en el artículo 62 Cn.

Artículo 3.- El presente Decreto empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a dos de julio de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación, por la ley, H. ZÚNIGA PADILLA – El Ministro de la Guerra, por la ley, J. DE DIOS MATUS – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, R. CABRERA – El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, GUSTAVO R. LACAYO – El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, H. CALDERA – El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, ARTURO ELIZONDO.