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(VENTA DE ALCOHOL)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/02/1917
Publicado: 28/02/1917
(VENTA DE ALCOHOL)

Aprobado el 16 de Febrero de 1917

Publicado en La Gaceta No. 39 del 28 de Febrero de 1917

Artículo 1.- Por cada litro de alcohol desnaturalizado que se venda, se pagarán a la Hacienda Pública, veinte centavos de córdoba.

Artículo 2.- En cuanto a la elaboración y venta de alcohol desnaturalizado, se aplicará lo dispuesto en las leyes para la elaboración y venta del alcohol puro.

Artículo 3.- Es privativo de Ministerio de Hacienda, indicar al Director General de Rentas, las sustancias con que debe desnaturalizar el alcohol.

Artículo 4.- El impuesto creado por la presente ley no comprende las ventas hechas a los hospitales.

Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en la Gaceta y reforma la de 10 de mayo de 1915 y cualquiera otra que se le oponga.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 16 de febrero de 1917 – Rafael Urtecho, D.V.S. – Gabriel Rivas, D.S.- Fernando Ignacio Martínez, D.S.

Al poder Ejecutivo - Cámara del Senado – Managua, 26 de Febrero de 1917- Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.

Por tanto: Ejecútese - Casa Presidencial – Managua, 27 de febrero de 1917- EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda- M. Benard.