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(SE PROHÍBE LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA QUE NO SEAN DEL PAÍS)
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/10/1909
Publicado: 10/03/1917
(SE PROHÍBE LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA QUE NO SEAN DEL PAÍS)

Aprobado el 5 de Octubre de 1909

Publicado en La Gaceta No. 48 del 10 de Marzo de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la venta de billetes de loterías extranjeras da resultados económicos perjudiciales para el país en que se expenden, y que estando establecida en esta ciudad una lotería nacional con fines de beneficencia pública, conviene darle exclusivo apoyo para mejor éxito, uso de sus facultades,
ACUERDA:

Artículo 1.- Queda prohibida en Nicaragua la venta de billetes de loterías extranjeras.

Artículo 2.- Los expendedores de ellos, en contravención a esta ley, serán penados con una multa igual al valor nominal de cada billete que expendan.

Esta ley empezará a regir después de treinta días de publicada en La Gaceta Oficial.

Comuníquese – Palacio Nacional – Managua, 5 de Octubre de 1909 – Rubricado por el señor General Presidente – El Ministro General – IRÍAS.