Opciones de Búsqueda

SE AGREGARÁ AL INCISO 2DO DEL ARTO. 62 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/12/1914
Publicado: 25/01/1915
SE AGREGARÁ AL INCISO 2do DEL ARTO. 62 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Aprobado el 22 de Diciembre de 1914

Publicado en La Gaceta No 20 del 25 de Enero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Al inciso 2° del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se agregará lo siguiente: No obstante lo dispuesto en este artículo, podrá la Corte Suprema de Justicia, autorizar a notarios que reúnan condiciones especiales de competencia, práctica y honradez, para que ejerzan su oficio y profesión ante la Corte de Apelación de Bluefields, sin necesidad de acompañar firma de abogado, ni aun en el caso señalado en el artículo 63 del mismo Código.

Art. 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 22 de diciembre de 1914 –MÁXIMO H. ZEPEDA, D. P.- HÉCTOR ARANA, D. V. S.- R. HENRÍQUEZ, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 13 de enero de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P.– VICENTE ROMÁN, S. S.– J. LEOPOLDO SALAZAR, S. S.

Por tanto:

Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 21 de enero de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Justicia – ALFONSO AYÓN.