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DECLARACIÓN EN LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/02/1915
Publicado: 09/02/1915
DECLARACIÓN EN LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO

Aprobado el 5 de Febrero de 1915

Publicado en La Gaceta No. 33 del 9 de Febrero de 1915

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único – Apruébase el acuerdo ejecutivo de nueve de diciembre de mil novecientos catorce, que declara la República en estado de sitio; y subsistiendo las causas que lo motivaron, se prorroga por el término de ley.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara Senado – Managua, 5 de febrero de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S.P. – VICENTE ROMÁN, S.S. – J. LEOPOLDO SALAZAR, S.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados, Managua, 9 de febrero de 1915 – MÁXIMO H. ZEPEDA, D.P. – SATURNINO ARANA, D.S. – E. HENRÍQUEZ, D.S.

Por tanto: ejecútese – Casa Presidencial – Managua, nueve de febrero de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Guerra y Marina, encargado accidentalmente del Despacho de la Gobernación – J. A. URTECHO.