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SUPRIMIR EL INCISO (C) DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO DEL 5 DE FEBRERO DE 1915
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/02/1915
Publicado: 13/02/1915
SUPRIMIR EL INCISO (C) DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO DEL 5 DE FEBRERO DE 1915

Aprobado el 11 de Febrero de 1915

Publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Suprimir el inciso (c) del artículo 2° del decreto de 5 del corriente.

Art. 2º.- Extender por diez días el plazo de último de febrero del corriente año, expresado en el mencionado decreto.

Art. 3º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, 11 de febrero de 1915 – MÁXIMO H. ZEPEDA, D.P. – SATURNINO ARANA, D.S. – HÉCTOR ARANA, D.V.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 11 de febrero de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S.P. – VICENTE ROMÁN, S.S. – J. LEOPOLDO SALAZAR, S.S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, doce de febrero de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Guerra – J. A URTECHO.