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LIBRE DE IMPUESTOS LA VENTA DE ALCOHOL DESNATURALIZADO
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/05/1915
Publicado: 14/05/1915
LIBRE DE IMPUESTOS LA VENTA DE ALCOHOL DESNATURALIZADO

Aprobado el 5 de Mayo de 1915

Publicado en La Gaceta No. 108 del 14 de Mayo de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Declárase libre de todo impuesto fiscal y municipal, la venta y elaboración del alcohol desnaturalizado; pero el precio no será mayor de doce centavos de córdoba (C$ 0.12) por litro de noventa y dos grados.

Art. 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que reglamente la venta de ese alcohol, en la forma que juzgue conveniente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 5 de mayo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – NOÉ MORALES, D. 2°. V. S. - SATURNINO ARANA, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 6 de mayo de 1915 – ALCIBÍADES FUENTES, S. V. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, diez de mayo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – E. CUADRA.