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ESTADO DE SITIO
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/06/1915
Publicado: 09/06/1915
ESTADO DE SITIO

Aprobado el 5 de Junio de 1915

Publicado en La Gaceta No 130 del 9 de Junio de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que aún subsisten las causas por las cuales el Poder Legislativo, en decreto de 8 de abril último, declaró la República en estado de sitio,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Único – Declarar en estado de sitio toda la República. Este decreto comenzará a tener sus efectos desde su publicación por bando en esta capital, y con él se dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones.

Dado en Managua, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Guerra y Marina, encargado de los despachos de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia – J. A. URTECHO – El Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Fomento y Obras Públicas – E. CUADRA – El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública – DIEGO M. CHAMORRO – El Ministro de la Guerra y Marina – J. A. URTECHO.