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SE ESTABLECE IMPUESTO FORESTAL A LA EXPORTACIÓN DE MADERA
Materia: Aduanas
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/06/1914
Publicado: 16/06/1914
    Enlace a Legislación Relacionada
    Sin Vigencia

    SE ESTABLECE IMPUESTO FORESTAL A LA EXPORTACIÓN DE MADERA

    DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 4 de junio de 1914

    Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 16 de junio de 1914

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

    A sus habitantes,

    SABED:

    Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

    DECRETAN:

    Artículo 1.- Establecer un impuesto forestal de tres córdobas (C$ 3.00), por cada mil kilos de madera de construcción o ebanistería que se exporten por los puertos del Pacífico de la República.

    Artículo 2.- Esta ley empezará a regir el 11 de marzo de 1915.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 4 de Junio de 1914.- Miguel Cárdenas, D. P.- Héctor Arana, D. S.- J. L. Zelaya, D. S.

    Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, cuatro de junio de mil novecientos catorce.- R. Chamorro, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Vicente Román, S. S.

    Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, cinco de junio de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento, por la ley.- J. AMADOR.